Reglamento
Artículo 190 — Solicitudes de facilidades de pago — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
1.Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse a la Subdirección Gerencia de Cobranza competente y cumplir los requisitos establecidos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2, así como los siguientes:
- Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.
- Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.
- Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económica financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley.
- Haber presentado la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando corresponda.
- Aportar Estado de Flujos de Efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público autorizado. 2. En el caso de fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe presentar además indicación de la garantía que se rendirá y aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, si fuera el caso.
Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá requerir al solicitante el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, u otros datos atinentes, como información financiera, o la corrección o aclaración de la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo de diez días hábiles, que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, según lo considere la Administración Tributaria.
Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago establecidos en este Reglamento, deberán ser aplicados por el órgano competente de la Subdirección Gerencia de Cobranza Coactiva.
En caso de declararse sin derecho al trámite, se continuará con el cobro de la deuda tributaria.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)