Reglamento
Artículo 188 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 188
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas.
- No son susceptibles de facilidades de pago: a) Las deudas tributarias por concepto de especies fiscales o timbres, aranceles, contribuciones, tasas y cánones que sean requisito para la validez de un acto jurídico, el otorgamiento de una concesión, o el disfrute de un servicio público. b) Las deudas tributarias menores a un salario base. c) Las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones, que hayan sido cobrados, retenidos o percibidos. d) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código.
- Se dará fraccionamiento de pago sobre las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones, en las siguientes condiciones: a) (Derogado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016) b) Si no fueron cobradas, retenidas o percibidas, no habrá restricción para el otorgamiento de un fraccionamiento de pago, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las condiciones enumeradas en los incisos precedentes no aplican a la concesión de aplazamientos de pago.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)