Reglamento
Artículo 187 — Clasificación de los deudores — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Para efectos del otorgamiento de facilidades de pago, los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto del principal adeudado:
Rango 1: Deudores con monto adeudado superior a cien (100) salarios base.
Rango 2: Deudores con monto adeudado menor o igual a cien (100) salarios base.
Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código. Mediante resolución general la Administración Tributaria podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento, así como establecer mediante resolución general, un monto mínimo para el otorgamiento de facilidades de pago.