Reglamento
Artículo 186 — Competencia — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias debe presentarse y dirigirse al órgano competente de la Administración Tributaria, la cual debe conocer y resolver la solicitud.
Dicha solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto en este Reglamento y a las resoluciones y directrices que emita la Administración Tributaria.
No se concederá facilidades de pago sobre deudas por concepto de Impuesto sobre el Valor Agregado y cualquiera otro tributo trasladable jurídicamente, que haya sido cobrado por el contribuyente, ni sobre retenciones o percepciones efectuadas o recibidas por el agente de retención o percepción correspondiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 35 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 35 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)