Reglamento
Artículo 185 — Ejecución de la garantía — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN IV
Garantías de pago
En caso de incumplimiento de la facilidad de pago, la Administración Tributaria procederá de inmediato de ejecutar la garantía, de conformidad con las normas legales que rigen la materia.
Una vez ejecutada la garantía, en caso de existir una diferencia entre el monto garantizado y el liquidado al momento de ejecución de la garantía, generará, en caso de ser menor, una deuda por concepto de principal a cargo del obligado tributario, y en caso de ser mayor, un crédito que será puesto a disposición del interesado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)