Reglamento
Artículo 178 — Del cobro administrativo — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN II
Del cobro administrativo y judicial de deudas tributarias
Vencido el término para el pago voluntario de la deuda tributaria sin que esta haya sido cancelada, la Administración Tributaria notificará al deudor tributario su condición de morosidad, instándolo a la cancelación del crédito impago, en el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 192 del Código.
La deuda al descubierto se incrementará con los intereses, honorarios y demás costas que se causen en cada caso, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan por la falta de pago dentro de los plazos de ley.