Reglamento
Artículo 177 — De la Recaudación — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VIII
Recaudación de los tributos
SECCIÓN I
De la recaudación
La función de recaudación consiste en recaudar el pago de todas las deudas tributarias de los obligados tributarios, en cualquiera de sus etapas. Corresponde a la Administración Tributaria definir las formas de pago y, a la Tesorería Nacional corresponde definir los medios por los cuales los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones materiales.
La función recaudatoria se realiza en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el obligado tributario cancela sus obligaciones mediante el sistema de recaudación, por los medios proporcionados por la Administración Tributaria, sin necesidad de requerimiento de cobro. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento de pago a los obligados tributarios morosos.
La etapa ejecutiva es competencia de la Dirección de Cobranza encargada de interponer la demanda judicial. En esta fase la recaudación se efectúa extrajudicial o judicialmente.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo 12 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 31 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)