Reglamento
Artículo 176 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN VII
Infracciones materiales del artículo 81 del Código
Artículo 176
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Exclusión de aumentos no sancionables y cálculo de la base de la sanción.
- Conforme a lo establecido en el artículo 81 apartado 2 del Código, cuando en la determinación de oficio practicada resulten aumentos en la base imponible o en la cuota tributaria, no sancionables, tales aumentos tendrán que excluirse de la base de la sanción dispuesta para cada infracción en los incisos a), b), c) y d) del artículo 81 apartado 1 del Código.
- Para esos efectos, la base inicial se multiplicará por el coeficiente que resulte de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren: a) En el numerador, la suma del resultado de multiplicar los incrementos sancionables por el tipo de gravamen del tributo, si se trata de un tipo proporcional o, si trata de una escala de tarifas o tipos, por el tipo medio de gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos sancionables realizados directamente en la cuota del tributo o en la cantidad a ingresar. b) En el denominador, la suma del resultado de multiplicar todos los incrementos, sancionables o no, por el tipo de gravamen del tributo, si se trata de un tipo proporcional o, si trata de una escala de tarifas o tipos, por el tipo medio de gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos sancionables o no sancionables, realizados directamente en la cuota del tributo o en la cantidad a ingresar.
Mediante la aplicación de ese coeficiente a la base inicial, se obtendrá la base final de la sanción que excluye los aumentos no sancionables. Los términos empleados para establecer aquel coeficiente, han de entenderse según las definiciones establecidas en el artículo 172 de este Reglamento.
- Sobre la totalidad del importe de la base final, así obtenida, se aplicará el porcentaje de la sanción que proceda.