Reglamento
Artículo 160 — Disconformidad con la propuesta de regularización — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 160
Disconformidad con la propuesta de regularización
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La disconformidad es una manifestación voluntaria del sujeto fiscalizado de desacuerdo con la propuesta de regularización que le han formulado los órganos actuantes. Tendrá carácter total cuando la disconformidad abarque todos los conceptos incluidos en aquella propuesta y carácter parcial, cuando manifieste desacuerdo sólo sobre algunos de los conceptos de la propuesta.
Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad cuando el sujeto fiscalizado:
a. Lo indique expresamente, en la misma audiencia final o dentro de los cinco días hábiles posteriores a su celebración.
b. No comparezca, sin causa justificada, a la audiencia final en la fecha fijada.
c. No comparezca dentro de los cinco días hábiles referidos en el artículo 156 del presente Reglamento.
En los dos últimos supuestos, los órganos o funcionarios actuantes deberán levantar un acta en la que se haga constar esta circunstancia.
En los casos en que el sujeto fiscalizado manifieste disconformidad total o parcial con la propuesta, según lo establecido previamente, se continuará con la notificación del traslado de cargos u observaciones al sujeto pasivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)