Reglamento
Artículo 159 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 159
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Reducción de la sanción del artículo 81 del Código, por reparación del incumplimiento material. A los efectos de las reducciones dispuestas en los incisos b) y c) del artículo 88 del Código, para la aplicación de la sanción por la infracción del artículo 81 del Código, se entenderá reparado el incumplimiento:
- Tratándose del inciso b), si antes de notificar la resolución que determina la obligación tributaria se hubiere manifestado conformidad, total o parcial, con la propuesta de regularización y se hubiere ingresado el importe correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal manifestación, en que se entiende dictada la liquidación o en su defecto, se hubiere obtenido dentro de ese mismo plazo un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
- Tratándose del inciso c), habiéndose notificado la resolución que determina la obligación tributaria y dentro del plazo para recurrirla, el sujeto pasivo presente un oficio en el que consten los hechos que acepta e ingrese el importe correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes o en su defecto, hubiere obtenido dentro de ese mismo plazo, un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, para que proceda la reducción del cincuenta y cinco por ciento (55%) dispuesta en el inciso b) o del treinta por ciento (30%) dispuesta en el inciso c), ambos del artículo 88 del Código, el sujeto fiscalizado debe autoliquidar y pagar la sanción dentro del mismo plazo.
El sujeto fiscalizado debe informar los pagos realizados a los funcionarios actuantes, presentándoles los modelos oficiales en el que conste la cancelación del monto regularizado o la obtención del aplazamiento o fraccionamiento, así como la autoliquidación y pago de la sanción.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)