Reglamento
Artículo 161 — Traslado de cargos u observaciones — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Para efectos del procedimiento fiscalizador, en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo, si el sujeto manifiesta disconformidad total o parcial con los resultados del proceso de comprobación e investigación, se deberá emitir un documento en el que se le informen y trasladen los cargos, hechos y fundamentos propios de la determinación de oficio.
La emisión y notificación del traslado de cargos u observaciones determinativo deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes, el cual se computa a partir de la manifestación de disconformidad, total o parcial.
Los funcionarios de fiscalización extenderán los traslados de cargos u observaciones en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por el funcionario encargado del estudio y su superior jerárquico inmediato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)