Reglamento
Artículo 158 — Cálculo de cuotas tributarias por regularizaciones parciales — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 158
Cálculo de cuotas tributarias por regularizaciones parciales
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Ante la manifestación de conformidad parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización que se le hubiere formulado y a los fines de asociarle a cada aumento en la base imponible la cuota o impuesto que le corresponda, deberá aplicarse el siguiente procedimiento de cálculo:
- Cuando el tipo del tributo fuere proporcional, se aplicará ese tipo a cada uno de los aumentos a la base imponible.
- Cuando la base imponible del tributo estuviera gravada por una escala de tipos o tarifas, deberá multiplicarse cada aumento en la base imponible por el tipo medio que resulte de la aplicación de esa escala.
- El resultado que se obtenga mediante los cálculos de los incisos a) ó b), será el impuesto o cuota asociado con cada aumento a la base. Al resultado que se obtenga por la suma de esas cuotas se adicionará, cuando corresponda, los aumentos determinados directamente en la cuota del tributo para obtener los aumentos totales.
Las cuotas tributarias así obtenidas, en relación con cada aumento de base no aceptada por el sujeto pasivo, se pondrán en conocimiento de este en la celebración de la audiencia final, ante su manifestación de disconformidad parcial con la propuesta de regularización.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)