Reglamento
Artículo 117 — Del Control Tributario Extensivo Formal y Material — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
SECCIÓN I
Del Control Tributario Extensivo Formal y Material
Artículo 117
Del Control Tributario Extensivo Formal y Material
Vigente desde 6 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La función de Control Tributario Extensivo Formal y Material tiene por objeto el control efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos, utilizando los datos y elementos de prueba que estén en poder de la Administración, sin que se pueda extender al examen a los libros de contabilidad. Sin perjuicio de la ejecución de las labores propias del control tributario intensivo material reguladas en el presente Reglamento que puedan ejercer la Dirección de Control Tributario Material y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a nivel nacional.
Lo anterior no limita la facultad de verificación de los datos o información específica de alguna(s) cuenta(s) o registro(s) contable(s), que le permitan a la Administración Tributaria comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que necesariamente conlleve el inicio de un procedimiento por comprobación abreviada o formal. Tal potestad no impide que una vez efectuada dicha verificación, se pueda dar inicio a un procedimiento de liquidación previa, y que la información suministrada por los sujetos pasivos durante esa verificación forme parte de los elementos de prueba que la Administración podrá utilizar en el desarrollo de dicho procedimiento, para lo cual se le advertirá por escrito al sujeto pasivo que la prueba a obtener podría ser utilizada en los términos citados.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018) (Así modificada su denominación por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026 . Anteriormente indicaba " CAPÍTULO VI Control Tributario Extensivo Sección I Del control tributario extensivo"