Reglamento
Artículo 118 — Plan Anual de Control Tributario Formal — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
SECCIÓN I
Del Control Tributario Extensivo Formal y Material
Artículo 118
Plan Anual de Control Tributario Formal
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales elaborará el Plan Anual de Control Tributario Formal, previa consulta a las Direcciones competentes, a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Subdirecciones Gerencias adscritas a la Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales conforme a las estrategias institucionales de la Dirección General de Tributación.
Corresponderá a la Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales ejercer el control del cumplimiento del referido Plan, actuando ante las Direcciones competentes, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y las Subdirecciones Gerencias adscritas a la Dirección de Deberes Formales y Trámites Especiales, para garantizar su cumplimiento. Para tal efecto, éstas deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.
(Así reformado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)