Reglamento
Artículo 115 — Deber de colaboración de las autoridades — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO V
Control tributario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 115
Deber de colaboración de las autoridades
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los funcionarios de la Administración Tributaria pueden solicitar la colaboración de las autoridades judiciales, administrativas y de policía, para ejecutar los actos que requieran de tal asistencia.