Reglamento
Artículo 114 — Colaboración con los funcionarios de la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO V
Control tributario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 114
Colaboración con los funcionarios de la Administración Tributaria
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los obligados tributarios deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. Cuando los funcionarios dela Administración Tributaria deban realizar comprobaciones o ejecutar sus labores en el local del obligado tributario, este debe poner a disposición de dichos funcionarios un lugar de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, de acuerdo con sus posibilidades.
Cuando se trate de la valoración de un bien inmueble se debe permitir el ingreso al inmueble y facilitar la valoración tanto de la construcción, como de las instalaciones fijas y permanentes y del terreno. Esta obligación será extensiva al obligado tributario que tenga el uso legítimo del inmueble o mueble. Cuando se trate de la valoración de un bien mueble, se debe facilitar el acceso al mismo y a sus especificaciones técnicas.