Reglamento
Artículo 113 — Labores en el local, negocio o empresa — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO V
Control tributario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten sus labores en el local, negocio o empresa del obligado tributario, deben practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan, salvo cuando se trate de la ejecución de la sanción de cierre de negocio.