Reglamento
Artículo 99 — Disfrute de la licencia — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
El disfrute de la licencia rige a partir de su autorización, por lo que en caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, sea ésta con o sin goce de salario, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y se sancionará de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el ordenamiento laboral y administrativo, salvo en los casos de las licencias que se detallan en artículo siguiente.