Reglamento
Artículo 98 — Solicitudes de permiso — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Las solicitudes de permiso sin goce de salario, por un período inferior a un mes deberán ser presentadas por el interesado ante la Gestión de Recursos Humanos con el visto bueno del jefe inmediato, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha del disfrute. En los casos de licencia superior a un mes contemplados en este Reglamento, la petición será trasladada a la Dirección General, quien resolverá la petición, y la Gestión de Recursos Humanos comunicará lo resuelto al interesado. Dicha comunicación se deberá realizar con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del permiso.
Al término de la licencia otorgada, el funcionario deberá reincorporarse al puesto que ocupaba antes de solicitar el permiso. El funcionario que desee reincorporarse a su puesto antes de cumplirse el término de su licencia, deberá comunicarlo a la Gestión de Recursos Humanos al menos con quince días de anticipación.
Si una vez concluido el permiso, el servidor no se presentare a laborar, el jefe inmediato deberá comunicarlo el mismo día a la Gestión de Recursos Humanos, a fin de que no se le gire ningún salario.