Reglamento
Artículo 100 — Licencia con goce de salario concedida por el jefe inmediato — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Artículo 100
Licencia con goce de salario concedida por el jefe inmediato
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Jefe inmediato podrá otorgar licencia con goce de salario al servidor en los siguientes casos y plazos:
- Por el matrimonio del funcionario o por el fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge siete días naturales a partir de la fecha de notificación del suceso.
- Por el deceso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, a excepción de los hermanos que están regulados en el inciso anterior, o afinidad, en estos casos se otorgará tres días naturales a partir de la fecha de notificación del suceso.
- Por nacimiento de hijos: siete días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.
- Para acompañar a citas médicas de sus hijos, padres o cónyuge, siempre y cuando dichas citas no puedan ser programadas fuera de la jornada laboral.