Reglamento
Artículo 97 — Licencias — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
La licencia es el permiso autorizado para que un servidor policial se ausente de sus labores por un tiempo determinado, con o sin goce de salario. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso d) de la Ley General de Policía.
Para el otorgamiento de una licencia, salvo las que se otorguen por leyes o convenios especiales, deberá anteponerse la conveniencia y responsabilidad de la prestación del servicio público.