Reglamento
Artículo 96 — Permutas — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Se podrán realizar permutas cuando dos funcionarios policiales voluntariamente aceptan cambiar el lugar de trabajo, siempre y cuando el puesto y las funciones sean iguales.
Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados hará una solicitud por escrito al Consejo de Personal, en la que constará el visto bueno de las jefaturas inmediatas y del Director General. El Consejo de Personal comunicará a la Gestión de Recursos Humanos si acoge o deniega la gestión, asimismo, en caso de que ésta se acoja, ordenará la aplicación de la permuta.