Reglamento
Artículo 90 — Acceso a la información y recursos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VII
Evaluación del Desempeño
El servidor tendrá acceso a la información contenida en su evaluación de desempeño y deberá firmar si se encuentra conforme o disconforme.
Una vez comunicado el resultado de la evaluación del desempeño al colaborador, ésta podrá ser recurrida en el plazo perentorio de tres días hábiles mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contemplados en la Ley General de la Administración Pública.