Reglamento
Artículo 89 — Período — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VII
Evaluación del Desempeño
La evaluación comprenderá los doce meses anteriores a la fecha en que se aplique y el funcionario deberá contar con un mínimo de seis meses de laborar. En el caso de los servidores que no fueron oportunamente evaluados por circunstancias excepcionales como permisos sin goce de salario, incapacidad, suspensión o vacaciones, una vez superadas las mismas, deberán evaluarse y remitirse a la Gestión de Recursos Humanos, dentro de los ocho días siguientes de efectuada la evaluación. En caso de no ser calificado un funcionario en los plazos establecidos en el presente artículo, por causas atribuibles a la Administración, se aplicará una calificación de excelente.