Reglamento
Artículo 77 — Deber de informar — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN V
Registro e Irregularidades en la Asistencia
El funcionario deberá comunicar a su superior inmediato, a más tardar al día hábil siguiente, el motivo de la irregularidad en la asistencia, éste deberá informar a la Gestión de Recursos Humanos de lo sucedido y remitir la correspondiente documentación, junto con los informes mensuales de asistencia. En todo caso, salvo fuerza mayor o caso fortuito, no deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para comunicar los motivos.