Reglamento
Artículo 78 — Trámite — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN V
Registro e Irregularidades en la Asistencia
La Gestión de Recursos Humanos procederá a informar al órgano competente, sea la Sección de Inspección Policial, cuando se trate de llegadas tardías injustificadas computables en un mismo mes calendario, que deban sancionarse con suspensión sin goce de salario o despido. Cuando éstas deban sancionarse con amonestación verbal o escrita, el jefe inmediato procederá con el trámite y sanción respectiva, de la cual deberá remitir copia a la Gestión de Recursos Humanos para que se agregue al expediente personal.