Reglamento
Artículo 76 — Llegadas tardías — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN V
Registro e Irregularidades en la Asistencia
Se considerarán llegadas tardías, el ingreso al trabajo después de la hora exacta establecida para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de jornada.
No serán calificadas como llegadas tardías u omisiones de marcas, los casos en que los funcionarios realicen labores propias del cargo fuera de la Institución, que cuenten con la previa autorización del jefe inmediato o bien, en los casos que medie prueba documental idónea de la situación acaecida, misma que será valorada por la Gestión de Recursos Humanos.