Reglamento
Artículo 71 — Tramitación — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN III
Faltas Graves
Preparado el informe, la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, recomendará la medida correspondiente y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente y dará por agotada la vía administrativa, con arreglo a lo indicado en el artículo 55 inciso d) de la Ley General de Policía. Las sanciones firmes deberán comunicarse a la Gestión de Recursos Humanos, a efecto de que se ejecute la sanción la cual deberá imponerse dentro de los dos meses posteriores a que la resolución final adquiera firmeza.