Reglamento
Artículo 70 — Prescripción — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN III
Faltas Graves
La responsabilidad disciplinaria por falta grave del servidor policial prescribirá a los dos años, los cuales empezarán a correr a partir del momento en que el jefe inmediato conoce de los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria; y se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.