Reglamento
Artículo 69 — Medida cautelar — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN III
Faltas Graves
Una vez iniciado el procedimiento, -si el caso lo amerita-, el órgano director solicitará al Consejo de Personal la aplicación de la medida cautelar de reubicación o suspensión temporal con goce salarial del funcionario investigado. Sea por solicitud del órgano director o de oficio, el Consejo de Personal, mediante resolución fundada, dictará la reubicación o la suspensión temporal con goce salarial del funcionario investigado, después de que se haya notificado el auto de apertura del procedimiento. La decisión de suspensión se remitirá a la Gestión de Recursos Humanos para su notificación y ejecución inmediata. Contra esta resolución no cabrá recurso.
La medida provisional o cautelar no irá en detrimento de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrá atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de mantener la buena imagen de la Institución y evitar que el investigado obstruya la obtención de pruebas, modificar o destruya la prueba.