Reglamento
Artículo 68 — Órgano competente — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN III
Faltas Graves
El órgano competente para actuar como órgano director de los procedimientos disciplinarios que deriven de las faltas e irregularidades graves de los servidores de la Policía, será la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, a quien corresponderá instruir el caso, y adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y en contra de la voluntad de estas. Asimismo, otorgar al servidor los plazos y garantías que establece el debido proceso; concluido el procedimiento emitirá la resolución de recomendación con autonomía de criterio, ante el Consejo de Personal, órgano competente de decisión. La recomendación no será vinculante para el órgano decisor de primera instancia, sin embargo sí éste decide apartarse, deberá indicar las razones.