Reglamento
Artículo 66 — Faltas graves — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN III
Faltas Graves
Se considerarán faltas graves, además de las establecidas en el Código de Trabajo y el artículo 81 de la Ley General de Policía, las siguientes:
- La ofensa pública de palabra, hacia los compañeros de trabajo, que lesione la imagen, el buen nombre, el pudor, la ideología, condición sexual, política, religiosa, de género o raza.
- Fumar tanto dentro de las instalaciones como en los vehículos de uso oficial de la institución.
- Distraerse durante el tiempo laboral en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
- Desatender injustificadamente, citaciones como testigo, solicitud de auxilio policial y otros señalamientos administrativos que le sean notificados y se requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que deriven del cumplimiento de su cargo, ello sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran proceder.
- Hacer uso indebido de las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas, digitales, electrónicas y escritas de la Institución.
- No registrar los movimientos migratorios oportunamente de conformidad con los procedimientos establecidos y los medios disponibles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
- Negarse a colaborar con el Ministerio Público u otra autoridad policial que requiera de su colaboración, al tenor del artículo 8 incisos e) y h) de la Ley General de Policía.
- El consumo, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo de cualquier bebida que contenga alcohol, así como ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o análogas no autorizadas por Ley. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
- El ingreso y portación de armas no oficiales, tanto en instalaciones como en vehículos institucionales. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
- La portación o uso de arma reglamentaria fuera de la jornada laboral sin la autorización expresa de su jefatura. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
- Uso inadecuado del equipo de trabajo, especialmente el carné de policía, placa y arma reglamentaria. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
- Solicitar, aceptar o recibir cualquier dádiva, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones. Tanto dentro como fuera de su jornada laboral.
- Realizar fuera de su jornada laboral, actos que afecten la imagen del cuerpo policial, a través de la exposición del nombre de la Institución o de sus signos distintivos. Esta prohibición aplicará igualmente para la proyección de la imagen del funcionario policial mediante medios tecnológicos.
- Desatender injustificadamente, señalamientos administrativos, que le sean debidamente notificados en razón de las obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo, sin perjuicio de otras consecuencias legales.
- Negarse a realizar las pruebas y exámenes señalados en el artículo 34 de este Reglamento.
- La obtención de dos calificaciones consecutivas con nota regular en la Evaluación del Desempeño.
- Las demás faltas graves que determine el Consejo de Personal de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- La reiterada presentación extemporánea de la Liquidación de Gastos de Viáticos, cuando se haya realizado en forma efectiva el adelanto de los mismos; esto sin perjuicio de iniciar el procedimiento correspondiente para la recuperación de la suma que se hubiere adelantado. Lo mismo aplicará cuando se incurriera en errores en la confección de los formularios de liquidación, se solicite su corrección, y se presente esta corrección en forma extemporánea.
- Incurrir en tres o más llegadas tardías en un mismo mes.