Reglamento
Artículo 64 — Amonestaciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN II
Faltas Leves
Las amonestaciones verbales o escritas las emitirá el superior inmediato una vez otorgada por escrito la audiencia de ley, por un plazo no mayor a tres días hábiles, dentro del cual deberá evacuarse toda la prueba que fuere ofrecida. De lo resuelto se notificará al investigado, con indicación expresa de su derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la decisión, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Si se interpusieran ambos recursos a la vez, el jefe inmediato resolverá el recurso de revocatoria y en caso de declararlo sin lugar, remitirá el expediente, al Ministro para que resuelva el recurso de apelación. Todo con apego al artículo 80 de la Ley General de Policía.
De confirmarse la amonestación se remitirá a la Gestión de Recursos Humanos un relato del hecho que motiva la amonestación y los fundamentos que la justifican, para dejar constancia en el expediente personal del funcionario.