Reglamento
Artículo 62 — Faltas leves — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN II
Faltas Leves
Se considerarán como faltas leves entre otras, las siguientes:
- Emplear vocabulario vulgar, soez y aquellos gestos indebidos.
- Portar el uniforme incompleto cuando corresponda.
- Recibir visitas de carácter personal que afecten el servicio público que debe prestar.
- Hacer ostentación de la investidura de autoridad pública para obtener ventajas de cualquier índole, para sí o para un tercero. Sin perjuicio de constituirse en falta grave, en lo que dispone la normativa existente.
- Su apariencia personal debe ser decorosa y acorde con la función que desempeña. En cuanto al corte de cabello, éste deberá ser acorde con las normas de higiene y de buena presentación personal exigible a los miembros de los Cuerpos Policiales. Se exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones al personal policial que por la naturaleza misma de la función que realizan en investigaciones detección y prevención de hechos ilícitos se debe proteger en la medida de lo posible su identificación como miembro de la policía, a fin de proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del Director de la Policía de Migración.
- Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales y autorizadas para el desempeño de sus funciones.
- La presentación extemporánea de la Liquidación de Gastos de Viáticos, cuando se ha realizado en forma efectiva el adelanto de los mismos. Si esta conducta se repitiera por tres veces en un año, se considerará falta grave. Lo mismo aplicará en caso de que después de habérsele solicitado la corrección del formulario de liquidación, se presente tardíamente esta corrección. En caso de que no exista adelanto de viáticos y el funcionario sufrague los gastos de la gira con sus propios recursos, no se considerará falta, siempre y cuando no se presente ninguna gestión posterior para su cobro.
- Inobservar o desacatar una orden de participación en comisiones o de grupos de trabajo creados por la Dirección General para el cumplimiento de sus funciones.
- No atender o no estar localizable cuando se encuentre en disponibilidad sin perjuicio de que la valoración de la falta sea grave, en caso de que la omisión haya generado perjuicio del servicio público.
- Las demás que determine el ordenamiento jurídico.
- Incurrir en una o dos tardías al mes.