Reglamento
Artículo 61 — Clasificación de las faltas — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN I
Generalidades
Las faltas se clasificarán en leves y graves. Las primeras se sancionarán con apercibimiento oral o escrito, y las segundas, con suspensión sin goce de salario de uno a treinta días o con el despido por causa justa.