Reglamento
Artículo 59 — Agravantes — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN I
Generalidades
La sanción se agravará conforme a las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la falta cometida, salvo que ella tenga una sanción específica en este Reglamento, el Código de Trabajo o normas supletorias o conexas.