Reglamento
Artículo 52 — Prohibiciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IV
Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
Además de lo dispuesto en el Código de Trabajo, el Estatuto Policial y otras normas conexas, queda absolutamente prohibido a todos los servidores policiales:
- Ocupar tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios ajenos a las labores propias del cargo.
- Utilizar los vehículos de la Policía Profesional, dentro o fuera de la jornada de trabajo sin la debida autorización, o desviarse de la ruta autorizada por razones personales; asimismo, permitir que personas no autorizadas o familiares o amigos, ingresen al vehículo oficial.
- Visitar durante su jornada laboral, otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse, así como atender llamadas personales, leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso, cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor, y vaya en detrimento de las labores de la Institución.
- Hacer uso de los teléfonos de la Institución, para sostener conversaciones personales, en perjuicio del servicio telefónico de la Institución y de la ejecución de las labores. En el caso de teléfonos de su propiedad o cualquier otro instrumento tecnológico, el uso quedará restringido en tanto afecte la prestación del servicio público o vaya en detrimento o retraso de las actividades asignadas. En caso de personal que brinde atención al público, el uso del teléfono personal o aparato electrónico queda totalmente prohibido durante su jornada laboral.
- Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como servidores públicos o que emanen de su intervención como tal.
- Usar los útiles de oficina, máquinas o mobiliario al servicio de la Institución, para objeto distinto de aquel que están normalmente destinados, para fines ajenos a la realización de sus labores.
- Distraer con cualquier clase de bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, que puedan interrumpir su atención en el desempeño de sus labores o quebrantar las normas de cordialidad y de mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
- Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de la libertad del sufragio que establece la Constitución Política de la República.
- Salir de la oficina o de la Institución para atender asuntos personales, sin la previa autorización del jefe respectivo, lo mismo que atender asuntos particulares, durante el tiempo que permanezcan fuera de las oficinas en funciones propias de sus cargos.
- Alterar o sustraer los medios o registros establecidos de control de asistencia.
- Portar armas reglamentarias fuera de la jornada laboral, salvo aquellos servidores que estén autorizados.
- Consumir, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo cualquier bebida que contenga alcohol, así como ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o análogas no autorizadas por Ley.
- Negarse al debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
- Dar órdenes a sus colaboradores, para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
- En aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028, publicada en el Alcance Digital N° 37, del Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2012, queda prohibido a los funcionarios policiales fumar durante el servicio.
- Registrar los escritorios, muebles u otros lugares donde se mantengan objetos personales de otro servidor. En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo de otro servidor. Asimismo, con autorización del jefe inmediato, podrán revisarse y utilizarse documentos que estén bajo la custodia de un servidor ausente, siendo necesario para ello el levantamiento de un acta, de la cual se entregará copia al colaborador responsable de dichos documentos, a su regreso.
- Realizar o promover cualquier acto discriminatorio por razones de credo, nacionalidad, género, edad, raza, tendencia sexual, entre otros.
- Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones o buenas costumbres.
Los servidores de la Policía están sujetos, además, a las prohibiciones contempladas por los artículos 72 del Código de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento Autónomo de la Dirección General de Migración y Extranjería.