Reglamento
Artículo 53 — Regulación sobre el uso de vehículos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IV
Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
Además de los deberes, obligaciones y prohibiciones contemplados en los artículos anteriores, y los contenidos en la demás normativa que regula esta función, los oficiales que conduzcan vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería, tendrán las obligaciones que establece Reglamento para el Uso y Control de los Vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería.