Reglamento
Artículo 50 — Deberes — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IV
Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
El servidor de la Policía tendrá además de los deberes señalados en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
- Prestar servicios personalmente en forma regular y continúa, cumpliendo con la jornada correspondiente de forma puntual, incluyendo actividades tales como capacitaciones, reuniones y todas aquellas a las que sean convocados.
- Respetar el ordenamiento jurídico.
- Acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores, con las excepciones de los artículos 107 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, o aquellas que contravengan el ordenamiento jurídico costarricense.
- Portar en un lugar visible durante el desempeño de sus funciones, el carné y la placa que los acredita como oficiales de la Policía de Migración y mostrarlos en todas sus actuaciones o cuando les sea requerido por los particulares. El uso indebido de estos bienes será falta grave a la relación de servicio.
- Presentarse a laborar con su uniforme completo cuando la Administración se los facilite, guardando la apariencia correcta acorde con las leyes, la moral, y las buenas costumbres. Los funcionarios de la Policía deberán usar el uniforme establecido por la Dirección General, salvo cuando por una situación particular y debidamente fundamentada, el jefe inmediato les dispense esa obligación. 5.1. Los signos distintivos de la Policía Profesional de Migración serán: 5.1.1. El carné de identificación que será expedido por la CICOM. 5.1.2. La Placa que será asignada por la CICOM, deberá portarse en un lugar visible. Se regirá de conformidad con el Manual de Uso y Control de Placas. 5.1.3. El uniforme estará constituido por: 5.1.3.1. Camiseta tipo polo de color azul, blanco o gris, en las cuales estará estampado al frente, del lado izquierdo el escudo de la Policía Profesional de Migración y en la parte trasera deberá consignarse la leyenda "Policía Profesional de Migración", pudiéndose utilizar en misiones oficiales fuera del territorio nacional, la camiseta de color blanco, con el escudo estampado al frente de lado izquierdo. 5.1.3.2. Pantalones de color azul o negro. 5.1.3.3. Gorra de color azul con el logo de Migración en la parte frontal y la bandera de Costa Rica en la parte de atrás. 5.1.3.4. Chaleco de color azul o negro, con letras en material reflectivo en la parte de atrás con la leyenda "Policía Profesional de Migración" y el logo institucional al frente al lado izquierdo. 5.1.3.5. Jacket de color azul, con el logo institucional en la parte frontal izquierda y con la leyenda en la espalda "Policía Profesional de Migración".
- Devolver los distintivos antes descritos, en caso de cese o suspensión con o sin goce salarial de su cargo, en forma inmediata. Deberá hacer esa devolución a su jefe inmediato el último día de la prestación del servicio. Cuando los distintivos pierdan su vida útil o de cualquier otra forma sufran deterioro, el funcionario deberá realizar su devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles después de confirmado el estado. Bajo ninguna circunstancia los oficiales pueden transferir los uniformes a terceros, ni utilizarlos en funciones ajenas a su cargo.
- Suscribir el contrato respectivo con anterioridad al disfrute de una licencia de estudios o de adiestramiento.
- Desempeñar su labor con el interés y la diligencia que el cargo requiere, a efecto de lograr mayor eficiencia y eficacia en el servicio que prestan.
- Cumplir con la mayor diligencia y voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores cuando su jefe o quien lo representa lo indique, siempre, que estas labores sean afines al cargo que desempeñan.
- Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público, asimismo, guardar hacia sus jefes, compañeros, colaboradores y demás servidores públicos, toda consideración.
- Actuar con probidad en el desempeño de su cargo.
- Ajustar, en su ámbito personal, su conducta a las reglas de la moralidad y las buenas costumbres.
- Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Institución, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus funciones, cuando así se requiera por la naturaleza o disposiciones legales, o instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de trasladar ante quien corresponda, los informes sobre los hechos o situaciones irregulares que lleguen a su conocimiento vía denuncia o de cualquier otra forma.
- Operar con el debido cuidado, las máquinas y demás equipos de trabajo, que se encuentre bajo su responsabilidad y velar porque no sufran más deterioro que el del uso normal. Caso contrario, debe asumir la responsabilidad por su deterioro y pérdida. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal o el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad de los materiales o defectuosa confección.
- Deberá hacer uso adecuado de las instalaciones físicas en donde está ubicado el centro de trabajo. La Administración deberá proporcionar las medidas de seguridad adecuadas.
- Solicitar autorización al superior jerárquico inmediato antes de salir de la Institución por razón de cualquier asunto oficial o personal y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.
- Presentar al jefe inmediato, al momento de reintegrarse a sus labores, constancia del tiempo laboral empleado en visitas a instituciones aseguradoras, por motivo de tratamiento médico.
- Informar a su jefe inmediato en un plazo máximo de un día hábil, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Sin embargo, dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia, el servidor deberá remitir al jefe inmediato la justificación de la misma, dentro de dos días siguientes de iniciada la ausencia.
- Una vez nombrado, someterse de manera periódica, a pruebas y exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos u otros, cuando así lo requiera la Dirección General, Subdirección General, la Gestión de Recursos Humanos, a solicitud de su superior, o a petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar que se mantiene su idoneidad para el puesto, que no tiene incapacidad para el desempeño de su labor. La elaboración y los resultados de los exámenes serán estrictamente confidenciales.
- Firmar todo trabajo escrito que realice.
- Comunicar al jefe inmediato, los hechos de que tuviese conocimiento, aportando las sugerencias que estimare necesarias para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Institución, a sus compañeros de trabajo o a las personas que eventualmente se encuentren en las lugares donde presten servicios.
- Informar de inmediato a su superior de cualquier error, deficiencia o irregularidad que tengan conocimiento.
- Cumplir estrictamente, con las disposiciones de los reglamentos respectivos sobre "Gastos de Viaje y de Transporte para Servidores del Estado", de uso de los vehículos institucionales y todos aquellos que sean emitidos para el desempeño de sus funciones.
- Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos dentro de los plazos establecidos por la Contraloría General de la República.
- Aplicar los manuales de procedimientos, circulares y directrices que para la ejecución de sus labores se establezcan.
- Acatar y hacer cumplir en su caso, obligatoriamente, las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, haciendo uso de los instrumentos, equipo y condiciones mínimas de seguridad que provea la Institución.
- Registrar la asistencia de su jornada laboral en el medio establecido por la Institución y/o la jefatura.
- Participar en las Comisiones y subcomisiones de trabajo en que sean oficialmente nombrados.
- Guardar un comportamiento que no dañe la imagen de la Institución, tanto durante la prestación del servicio como cuando se encuentre de gira o fuera de su jornada.
- Abstenerse de realizar en su vida privada y aún durante su tiempo libre, actuaciones incompatibles con la función policial, o que comprometa la investidura policial que ostenta durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.
- Mantener actualizado el expediente personal, al efecto aportar la documentación que le requiera la Gestión de Recursos Humanos.
- Respetar el orden jerárquico en la realización de trámites, o gestiones administrativas.
- Mantener al día las labores encomendadas.
- Asistir obligatoriamente a las capacitaciones y formación que le proporcione la Institución.
- Ajustarse a los horarios requeridos de acuerdo con las necesidades de la Institución, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio de sus labores.
- En razón de la disponibilidad, debe el funcionario policial brindar a su superior inmediato, un número de teléfono para atender las llamadas.
- Contribuir con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y participar en la evaluación de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo, según los lineamientos de la Comisión Institucional de Control Interno.
- Acatar las políticas y disposiciones que regulen el uso de los accesos lógicos a los sistemas de información, el uso del correo electrónico, uso de dispositivos USB e INTERNET, emitidos por la Gestión de Tecnología de informática y el Comité Gerencial de Informática.
- Realizar anualmente una declaración jurada de su patrimonio personal y presentarla a la Gestión de Recursos Humanos, cuando proceda.
- Rendir informes periódicos a su superior inmediato.
- Otras derivadas de la relación de servicio.