Reglamento
Artículo 49 — Derechos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO IV
Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
Además de los contemplados en el artículo 75 de la Ley General de Policía y otros instrumentos jurídicos, el servidor policial tendrá los siguientes derechos:
- Estabilidad laboral una vez que se ha nombrado en propiedad, salvo el caso del Director y Subdirector Policial. El derecho anterior se aplicará sujeto a lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1) Constitucional, y en el entendido de que los funcionarios podrán ser removidos de su puesto cuando incurran en una falta grave; o cuando mediante la evaluación del desempeño se determine su ineficiencia o incompetencia para el puesto.
- Solo será removido de su nombramiento, el funcionario policial, cuando durante el período de provisionalidad, sea calificado inidóneo para el puesto, carezca de los requisitos, o incurra en una falta grave en el desempeño de su cargo; o en cualquier momento cuando su nombramiento haya sido originado e fraude o error.
- Remuneración salarial justa de conformidad con el puesto.
- Cumplimiento y respeto a la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la integran en caso de enfrentar un proceso administrativo en su contra.
- Recibir capacitaciones para mejorar el desempeño y ejercicio de sus funciones.
- La información contenida en su expediente personal, será manejada con la debida confidencialidad, y sólo se tendrá acceso a ella en los siguientes supuestos: por autorización expresa de un juez de la República, cuando sea necesario por razones propias de la misma Institución, cuando se encuentre justificado por el interés público, o cualquier otro debidamente valorado por la Administración.
- Disfrute anual de vacaciones, según lo establecido en el presente reglamento.
- Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las condiciones que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
- Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento en materia atinente al puesto, siempre y cuando no se perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios se establecerán en el presente Reglamento.
- Sin perjuicio de otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal.
- Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.
- Estar cubierto por pólizas de vida y de riesgos del trabajo, ambas con una indemnización de sesenta veces su salario mensual, por fallecimiento o invalidez total que se produzca en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
- Reconocimiento salarial por las capacitaciones que vayan obteniendo a lo largo de su carrera, atinentes al ejercicio de la materia que desempeña.
- A toda mujer en estado de gravidez deberá otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del parto. Además, tendrá derecho a su hora de lactancia, según lo establecido en la normativa aplicable, previa presentación de certificación médica.
- Dotación de los instrumentos y herramientas para el mejor y más seguro desempeño de su función.