Reglamento
Artículo 48 — Instrucción disciplinaria — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
La instrucción disciplinaria le corresponderá al Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Sección de Inspección Policial, quien instruirá los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasará el informe, con la recomendación del caso al Consejo de Personal.