Reglamento
Artículo 46 — Atribuciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
Son atribuciones del Consejo de Personal:
- Conocer los reclamos originados en disposiciones emanadas por las jefaturas que tienen personal policial a cargo. Las jefaturas que integren el Consejo de Personal deberán abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.
- Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policial.
- Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por la Gestión de Recursos Humanos, a fin de que se efectúen los nombramientos correspondientes.
- Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de suspensiones temporales al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro, cuando se apele la resolución de que se trate. Asimismo, si el Consejo de Personal recomienda el despido por causa justificada, emitirá la respectiva resolución de recomendación y elevará el asunto al Ministro de esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.
- Autorizar las permutas previa autorización de los interesados, cuando se traten de puestos de la misma clase, en el caso de puestos de confianza prevalecerá el criterio del jerarca.
- Autorizar los descensos de los funcionarios por impericia, imprudencia, negligencia o deficiencia en el servicio, siempre que no constituyan causales de despido, previa valoración del expediente que se levante y respeto al debido proceso y derecho de defensa. La resolución será apelable ante el Ministro del ramo, quien resolverá en última instancia.
- Solicitar al Ministro del ramo la destitución inmediata del funcionario regular cuyo nombramiento sea producto de fraude o error material grave.
- Llenar de forma inmediata y en forma provisional los puestos vacantes, de conformidad con el art. 68 de la Ley General de Policía.
- Resolver en primera instancia las nulidades alegadas contra los concursos realizados para ocupar vacantes policiales.
- Las atribuciones que el ordenamiento le confiera.