Reglamento
Artículo 45 — Funciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
El Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, será el órgano decisor de primera instancia en los procedimientos disciplinarios en los cuales la sanción a imponer sea suspensión temporal, y elevará el asunto ante el superior jerarca cuando se apele la resolución de que se trate. Será el competente para emitir las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, que regirán a los funcionarios cubiertos por el presente Reglamento. Igualmente será el encargado de ejercer todas aquellas atribuciones que le confiere la Ley General de Policía y el presente Reglamento, para lo cual contará con la competencia y autoridad para requerir de cualquier funcionario o dependencia del Ministerio, lo que estime conveniente, en relación y para el estricto cumplimiento de sus funciones.