Reglamento
Artículo 42 — Evaluación del desempeño — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO II
Curso Básico Policial Migratorio y Periodo de Prueba
La evaluación del desempeño policial dentro del período de prueba, una vez concluido el curso básico migratorio, la realizará el jefe inmediato. Adicionalmente este superior considerará los informes del centro de enseñanza que imparta el curso básico policial migratorio y el instrumento que la Gestión de Recursos Humanos elabore para tales efectos, para calificar en su totalidad el período de prueba. En esa evaluación se determinará si el servidor es apto o no para el ingreso definitivo al Régimen del Estatuto Policial.