Reglamento
Artículo 40 — Curso Básico Policial Migratorio — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO II
Curso Básico Policial Migratorio y Periodo de Prueba
Toda persona que pretenda ingresar o labore interinamente en la Policía Profesional de Migración, deberá someterse al proceso de ingreso a la fuerza policial, y superar el período de prueba que incluye el Curso Básico Policial Migratorio. La realización del Curso referido tendrá las siguientes condiciones, además de las que establezca la institución educativa donde se imparta y el protocolo que la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, elaborará para tal efecto:
- Cumplir satisfactoriamente con todo el programa diseñado para tal efecto.
- El cómputo de una ausencia injustificada implicara reprobar el curso.
- Se permitirá la justificación de tres ausencias, por razones de fuerza mayor debidamente acreditada; por enfermedad grave o muerte de pariente por consanguinidad o afinidad, o por certificación médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros donde se le incapacite para laborar. Se podrán presentar certificados médicos privados, pero debidamente ratificados por la CCSS o el INS cuando superen los tres días, de lo contrario se procesará como ausencia injustificada.
- Si un oferente reprueba el Curso Básico Policial Migratorio no lo podrá realizar nuevamente hasta haber transcurrido tres años, en cuyo caso deberá reintegrar el costo correspondiente a la Institución y será cesado de su nombramiento interino sí procediere.
- Si una persona por razones de salud, debidamente certificadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguro, debe retirarse del curso, quedando pendiente la conclusión del curso hasta que el profesional en salud recomiende su continuidad y se inicie otro curso. Esta situación obligará también a la suspensión de su período de prueba. Todo lo cual será avalado por la Gestión de Recursos Humanos, para efectos de reintegro de su costo.
- Los funcionarios que están nombrados en propiedad a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán hacer el Curso Básico Policial Migratorio para efectos de carrera policial, pero de perderlo deberán reintegrar el costo correspondiente a la Institución y no se permitirá repetirlo, hasta haber transcurrido dos años.