Reglamento
Artículo 39 — Nombramientos provisionales — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO I
Ingreso a la Policía y al Estatuto Policial
En situaciones especiales, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, a instancia del jerarca, podrá llenar de inmediato y en forma provisional, por un plazo no mayor de nueve meses, los puestos vacantes, escogiendo del registro de elegibles con que cuente la Gestión de Recursos Humanos. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.