Reglamento
Artículo 27 — Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
Artículo 27
Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
La Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, desempeñará las siguientes funciones:
- Administrar, custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras aprehendidas dentro de los Centros.
- Garantizar el debido respeto a los derechos y seguridad de las personas aprehendidas.
- Atender con la máxima eficiencia y eficacia los procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la adecuada atención de la población extranjera aprehendida.
- Establecer medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas aprehendidas, de los funcionarios y de los visitantes.
- Establecer mecanismos para reducir la permanencia de las personas aprehendidas en los Centros.
- Coordinar las acciones necesarias con entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de garantizar el debido proceso y la accesibilidad a los derechos de los aprehendidos.
- Mantener coordinación permanente y fluida con las diferentes unidades de la Dirección Policial, con la Dirección Regional y las Delegaciones y Oficinas Regionales y la Gestión de Extranjería.
- Establecer las medidas de seguridad necesarias para evitar la asociación de los aprehendidos para delinquir, así como la posible evasión de los Centros.