Reglamento
Artículo 26 — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
Artículo 26
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Las Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPME) tendrán las siguientes funciones:
- Aplicar un control migratorio respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
- Brindar protección a los niños, niñas y adolescentes durante el proceso de control migratorio.
- Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia todo lo relativo a personas menores de edad.
- Velar por la correcta aplicación de los protocolos sobre personas menores de edad que se emitan a fin de garantizar su protección.
- Establecer canales de comunicación efectivos que propicien la protección de las personas menores de edad que están bajo su custodia.
- Mantener un canal abierto con la Comisión de Niñez y Adolescencia de la DGME a fin de mejorar la atención y protección de las personas menores de edad.
- Establecer mecanismos expeditos de coordinación y transmisión de información que faciliten la protección de las personas menores de edad y la toma de decisiones
- Reforzar el compromiso institucional en materia de protección de los niños, las niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad y/o amenazados en sus derechos.
- Emitir informes mensuales de la labor realizada en cuanto a personas menores de edad atendidas, separadas, no acompañadas y remitidas al Patronato Nacional de la Infancia y remitirlo a la Unidad de Planificación Institucional, con copia a la Comisión de Niñez y Adolescencia.
- Elevar a la Comisión de Niñez y Adolescencia todos aquellos casos de personas menores de edad que por su naturaleza requieren un tratamiento especial.
- Brindar seguimiento oportuno a todos los casos que son remitidos al Patronato Nacional de la Infancia y consignar en los registros correspondientes su conclusión, a fin de hacer un cierre de casos para efectos migratorios.
- Actualizar los conocimientos en esta materia, mediante capacitaciones periódicas.