Reglamento
Artículo 28 — Casos de Trata y Tráfico de Personas — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
La atención de los casos detectados por la Gestión de Trata y Tráfico de personas, deberán ser comunicados en forma inmediata a la Dirección Policial. De igual forma las Delegaciones y Oficinas Regionales y cualquier gestión u oficina de la DGME cuando detecten casos en este tema y de crimen organizado en general, deberán ser coordinadas con la Dirección Policial.