Reglamento
Artículo 154 — Sanciones para quienes denuncien falsamente — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 154
Sanciones para quienes denuncien falsamente
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Incurrirá en falta de naturaleza laboral o académica, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de otras acciones que personalmente lleve a cabo la persona denunciada, el funcionario o estudiante que haya interpuesto una denuncia cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.